DIAN 2024
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto Reglamentario 2150 de 2017, la FUNDACIÓN procede a publicar en su página web la información y anexos presentados de manera simultánea y oportuna ante la DIAN, con la solicitud de ACTUALIZACIÓN de la misma como entidad sometida al Régimen Tributario Especial (ESAL).
1. INFORMACIÓN DE LA FUNDACIÓN SOCIAL FE & FE
Denominación: FUNDACIÓN SOCIAL FE & FE
NIT: 900428974-1
Domicilio: CL 35 14-52 Barranquilla – Atlántico
Correo: fundicionsocialfeyfe@gmail.com
52. La descripción de la actividad meritoria.
1. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la FUNDACIÓN SOCIAL FE & FE, el art. 359 del Estatuto Tributario, y lo establecido por la Asamblea General de la Red Familia Colombia, en Acta No. 007-2024 del día 31 de marzo de 2025, esta realiza actividades meritorias, de interés general definidas por la ley, a las cuales tiene acceso la comunidad:
Actividades culturales: Actividades culturales definidas por la Ley 397 de 1997 y aquellas actividades de promoción y desarrollo de la actividad cultural.
Actividades de desarrollo social: La fundación tendrá como objetivos fundamentales los siguientes: Elaboración de estudios ambientales (Evaluación de impactos, planes de manejo, monitoreo y ordenamiento territorial). Proteger y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños y niñas y garantizar sus derechos fundamentales e individuales. Fomentar la primera infancia junto con las autoridades y entidades competentes para estos casos. Realizar campañas de reforestación, limpieza del medio ambiente, igualmente promover campañas de brigadas de salud, actos culturales y deportivos. Dotación y suministro de alimentos, útiles escolares, uniformes, dotación de recursos hospitalarios, implementación y dotación de comedores para adulto mayor, primera infancia, jóvenes en acción y comunidad en general.
3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.
Se informa a los presentes que en la vigencia 2024 no se generaron excedentes, por lo que no hay recursos disponibles para destinación. Sin embargo, se ratifica que, de existir excedentes futuros, estos serán aplicados estrictamente al cumplimiento del objeto social de la Fundación, en cumplimiento del principio de no distribución previsto en la
normativa vigente para las ESAL.
4. El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano
social, cuando corresponda.
NO APLICA – La fundación no tiene asignaciones permanentes.
5. Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales, directivos o de control
REPRESENTANTES LEGALES
Nombre
Identificación
JUNTA DIRECTIVA
Barraza Ortiz Jeidy Gabriela 22.581.965
Ahumada Barraza Harold Shait 1.044.433.106
Ahumada Barraza Karolay Vanessa 1.044.430.249
REVISOR FISCAL
Dic Mar Rueda Vargas CC 1.044.431.479
6. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sin obligación de discriminar los pagos individuales.
Ningún representante legal (ni Presidente y Vicepresidente), ni ningún miembro de los cuerpos directivos recibe remuneración alguna (mucho menos pagos salariales) por su servicio. Todo el trabajo realizado es Ad Honorem.
7. Los nombres e identificación de los fundadores.
FUNDADORES
Monzón Gómez Elvis 1.129.537.219
Olivares Aguilar Yaritza 1.140.843.277
Aguilar Peralta Jennyfer 1.129.508.540
Olivares Aguilar Kasbleidis 1.140.821.140
8. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
El monto del patrimonio a 31 de diciembre de 2024 es de ciento cuarenta y ocho millones trescientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos catorce pesos m/l. ($148.349.414,0)
9. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la
donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro.
Durante el año 2024 no se recibieron donaciones.
10. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.
Durante el año 2024 NO SE RECIBIÓ ninguna donación en un evento colectivo.
11. Los estados financieros de la entidad.
12. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración de renta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año, cuando corresponda;
13. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.
NO APLICA
14. ANEXOS requeridos para solicitud de ACTUALIZACION:
Anexos se encuentran los siguientes documentos (Art. 1.2.1.5.1.8):
- Informe anual de resultados o de gestión que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
- Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior, debidamente autorizados por el máximo órgano de administración.
- Certificación de Requisitos del representante legal o revisor fiscal en el que evidencia que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año del respectivo año, conforme lo ordena el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. NO es necesario adjuntar la declaración de renta.
- Certificación del Representante Legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección, de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T.
- Acta de la asamblea o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 1625 de 2016.
- Acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año
gravable. Numeral 3, Parágrafo 2° del artículo 364-5 ET.
- Certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos. Aplica para las entidades a que se refieren los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, que tengan ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 3.500 UVT.
- Radicar a través del SIE-RTE el proceso de actualización del registro web